Articulo 242 del Código Penal Peruano
Articulo 242:
Rehusamiento a prestar información económica, industrial o comercial
El director, administrador o gerente de una empresa que, indebidamente, rehusa suministrar a la
autoridad competente la información económica, industrial o mercantil que se le requiera, o
deliberadamente presta la información de modo inexacto, será reprimido con pena privativa de libertad
no mayor de dos años o con noventa a ciento ochenta días-multa.
¿Por qué se da este artículo?
Este articulo fue creado para evitar que los empresarios brinden un producto o un servicio que no vaya conforme a lo publicitado, de igual manera así se verifica que los materiales de elaboración para dichos productos no dañen la salud humana en el caso de que este haya sido diseñado para el consumo.
Mientras tanto el punto de información económica y mercantil hace referencia al número de ventas y ganancias para que de esta forma las empresas paguen los impuestos denominados por la ley.
Autor: Bracamonte Cuya Gabriel

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