Artículo 233, 234 y 235; Código Penal Peruano
Artículo 233.- Acaparamiento Debido a las ultimas modificaciones que se han estado dando en el Código Penal Peruano, se ha reincorporado el articulo 233 referido al acaparamiento a su vez, modificando los años que se darán a las personas que lo infrinjan. Este articulo, recien incorporado debido a la situación actual en nuestro país debido al COVID-19, trata de proteger el interés económico de los consumidores tipificando de la siguiente manera: "que el que acapare o de cualquier manera sustrae del comercio, bienes o servicios de primera necesidad, durante el estado de emergencia, con fin del alterar los precios, provocar escasez u obtener lucro indebido en perjuicio de los consumidores, será reprimido con pena privativa de libertad entre cuatro a seis años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias multa". Artículo 234.- Especulación El tipo penal protege, como bien jurídico, el interés económico de los consumidores. El sujeto activ...