Artículo 243 y 243 -A; Código Penal Peruano


ARTICULO 243
Uso fraudulento de moneda extranjera de cambio preferencial
El que recibe moneda extranjera con tipo de cambio preferencial para realizar importaciones de mercaderías y vende estas a precios superiores a los autorizados, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, con ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa e inhabilitación conforme el artículo 36, incisos 1,2 y 4.
El que da a las mercaderías finalidad distinta a la que establece la norma que fija el tipo de cambio o el régimen especial tributarias, será reprimido con la pena señalada en el párrafo anterior.
ARTICULO 243 – A
Casino de juego no autorizado
Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de seis años y con trescientos sesenta y cinco días de multa el que organiza o conduce Casinos de Juego sujetos a autorización sin haber cumplido los requisitos que exijan las leyes o reglamentos para su funcionamiento; sin perjuicio del decomiso de los efectos, dinero y bienes utilizados en la comisión del delito.
CASO - RESOLUCIÓN DIRECTORAL - Nº 362-2018-MINCETUR/VMT/DGJCMT
Sancionan a conductor de sala de juegos de máquinas tragamonedas ubicada en el departamento de Pasco y aprueban otras disposiciones
Informe Nº 026-2017-MINCETUR/VMT-DGJCMT-DCS-MRRC, de fecha 20.09.2017, el cual da cuenta que se verificó la explotación ilegal de máquinas tragamonedas en el establecimiento ubicado en Av. Leopoldo Krausse Cuadra 8 s/n (entre la pollería “El Pollón Dorado” y la Botica) Distrito de Villa Rica, Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco, adjuntando dos (2) fotografías y un (01) Cd; Que, finalmente, debemos manifestar que mediante Ley Nº 28842 publicada en fecha 26 de julo del 2006, se ha incorporado al Código Penal el artículo 243º-C, referente al Delito de Funcionamiento Ilegal de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, estableciéndose como tipo penal: “El que organiza, conduce o explota juegos de casinos y máquinas tragamonedas, sin haber cumplido con los requisitos que exigen las leyes y sus reglamentos para su explotación, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de una ni mayor de cuatro años (…)”. Siendo así, fluye de los Informes Nºs 026-2017-MINCETUR/VMT-DGJCMT-DCS-MRRC y 736-2017-MINCETUR/VMT/DGJCMT-DCS-CMAS, así como del Acta de Clausura de establecimiento y Comiso o Inmovilización de máquinas tragamonedas Nº 002-2017, que el conductor de la referida sala de juegos venía explotando máquinas tragamonedas sin contar con Autorización expedida por la autoridad competente, conducta que se enmarca en el tipo penal descrito en el precitado artículo. Por tales consideraciones, estando a la tipificación penal de la conducta, corresponde hacer de conocimiento de la Procuraduría Pública del MINCETUR dicha situación, a efectos que proceda conforme a sus atribuciones;
Que, con relación al destino de los bienes comisados, se advierte que a la fecha ninguna persona natural o jurídica ha solicitado la devolución de las máquinas tragamonedas comisadas, tal y como lo prevé el artículo 75º del Reglamento, que concede al infractor un plazo de treinta (30) días para acreditar la propiedad o posesión de las máquinas tragamonedas que le fueron comisadas, caso contrario se procederá a declarar el abandono de las mismas para su posterior destrucción; y agotada la vía administrativa y/o judicial, según corresponda, las máquinas tragamonedas podrán ser destruidas por la Dirección General de juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas
RESUELVE
  •     Artículo 2º.- IMPONER al conductor de la sala de juegos de máquinas tragamonedas ubicada en la Av. Leopoldo Krausse Cuadra 8 s/n (entre la pollería “El Pollón Dorado” y la Botica) Distrito de Villa Rica, Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco, la MEDIDA CORRECTIVA prevista en el literal c) del artículo 46.2º de la Ley, consistente en el COMISO de las máquinas tragamonedas que se encuentren en explotación, y en consecuencia CADUCA la medida cautelar impuesta mediante Resolución Directoral Nº 2923-2017-MINCETUR/VMT/DGJCMT.
  •      Artículo 7º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 216.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, contra la presente Resolución Directoral procede la interposición del recurso de reconsideración ante la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas y de apelación ante el Viceministerio de Turismo, dentro el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. 
Fuente : El Comercio 
Diario el Peruano - Nº 362-2018-MINCETUR/VMT/DGJCMT






Autora: Monteagudo Castillo Debora Margorie

Comentarios

  1. ¿Qué está pasando? El funcionario explicó que los estafadores, aprovechando el desconocimiento sobre cómo funciona este sistema y la permanente atención de los medios de comunicación sobre las llamadas monedas virtuales, vienen ofreciendo 'ganancias cuantiosas' ofreciendo la compra de bitcoins, litecoin, megacoin u otro tipo de criptomomedas.

    La criptomoneda (moneda virtual) es un medio digital de intercambio. Es usada para realizar transacciones o cualquier tipo de operación, similar a una divisa o moneda física, pero que están fuera del control de los gobiernos e instituciones financieras situación que es aprovechada por los estafadores.

    "En el caso de las criptomonedas hay que tener cuidado. No es una moneda en el sentido tradicional de la palabra, sino que son bienes virtuales que se han creado y que tienen una existencia real y que pueden ser tranzados dentro del marco de la libertad de contratación que existe. Por tanto, si una persona quiere invertir en una criptomoneda, está en todo su derecho de hacerlo. Sin embargo, no es una actividad que este supervisada por la SBS"

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