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Mostrando las entradas de junio, 2020

Artículo 233, 234 y 235; Código Penal Peruano

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Artículo 233.- Acaparamiento Debido a las ultimas modificaciones que se han estado dando en el Código Penal Peruano, se ha reincorporado el articulo 233 referido al acaparamiento a su vez, modificando los años que se darán a las personas que lo infrinjan. Este articulo, recien incorporado debido a la situación actual en nuestro país debido al COVID-19, trata de proteger el interés económico de los consumidores tipificando de la siguiente manera: "que el que acapare o de cualquier manera sustrae del comercio, bienes o servicios de primera necesidad, durante el estado de emergencia, con fin del alterar los precios, provocar escasez u obtener lucro indebido en perjuicio de los consumidores, será reprimido con pena privativa de libertad entre cuatro a seis años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias multa".  Artículo 234.- Especulación El tipo penal protege, como bien jurídico, el interés económico de los consumidores. El sujeto activ...

Articulo 242 del Código Penal Peruano

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Articulo 242: Rehusamiento a prestar información económica, industrial o comercial El director, administrador o gerente de una empresa que, indebidamente, rehusa suministrar a la autoridad competente la información económica, industrial o mercantil que se le requiera, o deliberadamente presta la información de modo inexacto, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con noventa a ciento ochenta días-multa. ¿Por qué se da este artículo?  Este articulo fue creado para evitar que los empresarios brinden un producto o un servicio que no vaya conforme a lo publicitado, de igual manera así se verifica que los materiales de elaboración para dichos productos no dañen la salud humana en el caso de que este haya sido diseñado para el consumo. Mientras tanto el punto de información económica y mercantil hace referencia al número de ventas y ganancias para que de esta forma las empresas paguen los impuestos denominados por la ley. ...

Art.236°- Art.237°; Código Penal Peruano

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Artículo 236°-Agravante común  Si los delitos previstos en el Capítulo II (Especulación y adulteración) se cometen en época de conmoción o calamidad públicas, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa. ¿Qué entendemos por calamidad? Se puede definir este supuesto como una desgracia o infortunio que afecta a muchas personas a la vez como, por ejemplo, una inundación o un terremoto. Desde el punto de  vista  jurídico , su importancia radica en que la generalidad de las leyes penales de los distintos países agravan la sanción  de los  delitos  que se cometen aprovechando la ocurrencia  de alguno de los acontecimientos considerados como calamidad pública. ¿Qué entendemos por conmoción? La Conmoción Interior es un estado de emergencia que puede ser declarado por el Presidente, cuando existan graves perturbaciones del orden públ...