Artículo 233, 234 y 235; Código Penal Peruano

Artículo 233.- Acaparamiento

Debido a las ultimas modificaciones que se han estado dando en el Código Penal Peruano, se ha reincorporado el articulo 233 referido al acaparamiento a su vez, modificando los años que se darán a las personas que lo infrinjan.

Este articulo, recien incorporado debido a la situación actual en nuestro país debido al COVID-19, trata de proteger el interés económico de los consumidores tipificando de la siguiente manera:
"que el que acapare o de cualquier manera sustrae del comercio, bienes o servicios de primera necesidad, durante el estado de emergencia, con fin del alterar los precios, provocar escasez u obtener lucro indebido en perjuicio de los consumidores, será reprimido con pena privativa de libertad entre cuatro a seis años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias multa". 

Artículo 234.- Especulación



    El tipo penal protege, como bien jurídico, el interés económico de los consumidores. El sujeto activo puede ser cualquier persona que tenga la calidad de productor o fabricante o comerciante de productor considerado de primera necesidad. El sujeto pasivo es la sociedad que adquiere bienes y el elemento subjetivo es el dolo.
    Este delito se da en cuatro modalidades:
    Cuando hablamos de este delito nos referimos a un sujeto activo, puede ser un productor, fabricante o comerciante, pone en el mercado productos de primera necesidad con precios superiores a los establecidos. Ellos tienen entre uno a cuatro años de pena privativa de libertad con noventa a ciento ochenta dias- multa.
    El que vende bienes o presta servicios a un precio mayo a lo establecido en las etiquetas, letreros, etc. estas tienen como pena privativa de no menor de dos años ni mayor de cinco y de noventa a ciento ochenta dias- multa.

  1. A su vez, el que vende bienes por unidades que tienen un peso o medida y estos son inferiores al que debería tener. estas tienen como pena privativa de no menor de cuatro años y de noventa a ciento ochenta dias- multa.
  2. También el que vende bienes contenidos en embalajes o recipientes cuyas cantidades sean inferiores a las mencionadas. estas tienen como pena privativa de no menor de cuatro años y de noventa a ciento ochenta dias- multa.

Actualmente se ha establecido mediante ciertas modificaciones al Código Penal Peruano que, si la especulación se comete durante el Estado de Emergencia, la pena privativa de libertad será entre cuatro a seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias-multa.
Para mayores alcances, a nivel de Derecho Comparado, conviene resaltar el pronunciamiento de la Sentencia Penal N.º 299/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 94/2009, de 29 de marzo de 2010, que estable que: “(…) como cosas de primera necesidad deben entenderse aquellas de las que no se puede prescindir, como son los productos de consumo imprescindibles para la subsistencia o salud de las personas”.


Por otro lado, resulta menester suprimir el elemento atinente a “precios superiores fijados a la autoridad competente” (tratándose de una norma penal en blanco al exigir que una autoridad oficial fije los precios) en el tipo penal del delito de especulación. Pues, si bien, con base al artículo 4 del Decreto Legislativo N.° 757, “Ley Marco para el crecimiento de la actividad privada”, del 13 de noviembre de 1991, el Estado puede establecer, a nivel administrativo, tarifas para los servicios públicos conforme a ley; empero, no se prevé la misma situación para los bienes o productos, debiendo quedar este elemento regulado bajo el siguiente tenor: “precios superiores a los regulares”, los que se identificarían con base a las reglas del comercio ordinarias. (Vilchez, 2020)

Artículo 235.- Adulteración


El sujeto activo es el que altera o modifica la calidad, cantidad, peso o medida de artículos considerados de primera necesidad. El sujeto pasivo son los consumidores que adquiere estos artículos y el elemento subjetivo tambien es el dolo. Ellos tienen entre uno a cuatro años de pena privativa de libertad con noventa a ciento ochenta dias- multa.
Si este delito se comete durante el Estado de Emergencia, la pena privativa de libertad será entre dos a cinco años y con noventa a ciento ochenta días- multa. 
Para mayores alcances, en Amazonas, el alcalde del distrito de Aramango, Nilder Rubio y sus trabajadores fueron sorprendidos por la Policía Nacional y fiscalía, cuando presuntamente adulteraban el precio, peso y marca de los productos. Los agentes de la Diviac, realizaron el peritaje y comprobaron que no correspondía al listado de rendición de cuentas. Estos productos fueron comprados con el dinero entregado por parte del Gobierno central causando perjuicio al estado y a las familias que iban a ser beneficiadas con estos productos que sonde primera necesidad en medio de la pandemia por COVID-19. (Fuente: TV Perú)

Autora: Boza Morales Ariana

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